domingo, 10 de febrero de 2008

Ley especial contra los délitos informáticos

Articulo 1

Este artículo significa que protege a todos los sistemas que utilizan tecnología informativa.



Artículo 2

Esta ley nos habla sobre lo que se entiende por cada una de las ramas y componentes informáticos tales como: tecnología de información, sistema, data, información, documento, computador, hardware, firnware, software, programas, procesamiento de data, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña, mensaje de data.



Articulo 3

Los delitos cometidos fuera del país quedará sometido a disposiciones pero solo si afecta a la república, estos han sido evadidos.



Articulo4

Las sanciones se harán de acuerdo al grado del decreto, y la sanción dependerá de la ley escrita en esta constitución.



Artículo 5

Si el delito es cometido por un gerente, administrador, estos responderán de acuerdo a su participación.



Artículo 6

Toda persona que ingrese a un sistema indebidamente será penalizada por 5 años de prisión.



Artículo 7

El que destruya, dañe o modifique será penado a prisión de 2 a 6 años.



Artículo 8

Si el delito en el artículo anterior se comete por imprudencia, se le aplicará la sanción con una redención de la mitad del tiempo.



Artículo 9

Las penas anteriores se aumentaran entre una tercera parte y la mitad, si es un sistema de seguridad, etc.



Articulo 10

El que importe, fabrique, venda para eliminar la seguridad de algún sistema será penado con prisión de 3 a 6 años.



Articulo 11

Las personas que indebidamente obtengan información de un sistema con tecnología de información, será penado con prisión de 3 a 6 años.



Artículo 12

A través de cualquier otro método cree o elimine un documento de una tecnología de información será penado con prisión de 3 a 6 años.



Artículo 13

Si alguien a través del uso de tecnologías de información, acceda, manipule, use, etc., para apoderarse de bienes tangibles e intangibles, para sacarle provecho económico, será penado a prisión de 2 a 6 años y de 200 a 600 unidades tributarias.



Articulo 14

El uso inadecuado de tecnología de información o cualquier otro programa consigue insertar claves falsas e instrucciones, será penado a prisión de 3 a 7 años.



Articulo 15

El que sin autorización utilice una tarjeta inteligente para obtener información o dinero será penado a prisión de 2 a 6 años.



Artículo 16

Por cualquier medio cree, modifique, grabe, etc. Será penado a prisión de 5 a 10 años.



Articulo 17
Quien se apropie de una tarjeta inteligente, instrumento que se haya extraviado, etc., con el fin de venderlo será penalizado a prisión de 1 a 5 años.


Artículo 18

Todo aquel que clone, falsifique tarjetas inteligentes será penado a prisión de 2 a 6 años.



Artículo 19

Todo aquel que no este autorizado para omitir, falsificar las tarjetas inteligentes será penado a prisión de 3 a 6 años.



Artículo 20

Todo aquel que internacionalmente se apodere, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño será penado a prisión de 2 a 6 años.



Articulo 21

Toda persona que por el uso de tecnología de información acceda, interfiera o elimine cualquier dato o señal de comunicación ajena será penada a prisión de 2 a 6 años.



Articulo 22

Quien difunda la información en al artículo 20 y 21 será penado a prisión de 2 a 6 años.



Artículo 23


Todo aquel que exhiba, difunda material pornográfico sin las debidas advertencias será penado a prisión de 2 a 6 años.



Artículo 24

Todo persona que utilice, cohíba imágenes de niños o niñas, adolescentes con fines pornográficos será penado a prisión de 4 a 8 años.



Artículo 25

Quien sin autorización de su dueño reproduzca, modifique, copie con el fin de provecho económico, será penado a prisión de 1 a 5 años.



Artículo 26

Todo persona que ofrezca, comercialice, provecho de bienes y le atribuya a característica inciertas será penado a prisión de 1 a 5 años.



Artículo 27

Si duplicara para la realización del delito se obtenga, retenga, abuse de alguna contraseña o data reservada.


Artículo 28

Sanción ampliable a personas bulímicas (artículo 5) será únicamente de multa , pero por el doble.



Artículo 29

Además de las penas principales, se podrán penar accesorios sin perjuicio alguno.


Artículo 30

Divulgación de la sentencia condenatoria. El tribunal podrá disponer la publicación o difusión centenera condenatoria.



Artículo 31

Indemnización Civil. En cualquier de los casos del capítulo II y capítulo V de la ley, el juez pondrá una indemnización a favor de la noc por un monto equivalente al daño causado.

Artículo 32
Vigencia. La presente entrará en vigencia 30 días luego de la publicación de gaceta oficial.


Artículo 33
Se derogan cualquier disposición que coincida con la presente ley.


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