martes, 12 de febrero de 2008

Decreto con fuerza de ley sobre los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas








Artículo 1

Esta ley nos habla sobre el reconocimiento de los valores jurídicos con las Firmas Electrónicas, Mensaje de Datos y todo aquel que utilice formato electrónico.


Artículo 2

Esta ley nos comenta sobre los efectos que le darán a los delitos por personas, mensaje de datos, firma electrónica, signatario, entre otros.


Artículo 3

El estado adoptará las medidas necesarias para llevar acabo un delito.


Artículo 4

Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia que los mismos documentos escritos, igual a lo establecido en el artículo 6.


Artículo 5

Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garanticen los derechos privados.


Artículo 6

Cuando se produzcan actos/negocios y la ley exija el cumplimiento de formalidades, éstas se realizarán cuando se necesite.


Artículo 7

Cuando la ley requiera que la información sea conservada en su estado original, ésta ley quedará satisfecho si el Mensaje de Datos se ha conservado y mientras su información esté disponible.


Artículo 8

Cuando la ley necesite o conste de información escrita quedará satisfecho a los Mensajes de Datos y si su información está vigente y accesible.


Artículo 9

Las partes podrán ser acortadas siempre y cuando el Mensaje de Datos sea enviado por el Emisor.


Artículo 10

Salvo el acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje de Datos tendrá por no c cuando el sistema de información del Emisor llegué al Destinatario.


Artículo 11

Este artículo nos habla sobre 2 reglas, para determinar el momento de recepción del Mensaje de Datos del Emisor al Receptor.


Artículo 12

Este artículo trata, que en caso que sea lo contrario, el Mensaje de Datos se dará por emitido donde el Emisor tenga su domicilio y recibido donde el Destinatario tenga el suyo.


Artículo 13

Este artículo habla sobre las condiciones para saber si un Mensaje de Datos, cuando fue enviado, su destinatario, etc.


Artículo 14

Este artículo trata que si las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el recibo del Mensaje de Datos y sobre que pensaría si no llegaran a acordarse.


Artículo 15

En la formación de contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de los Mensajes de Datos.


Artículo 16

Este artículo nos habla sobre las firmas electrónicas, que permita vincular en un Mensaje de Datos una Firma Electrónica y que esta tenga autoalgo privada, y sus conservaciones.


Artículo 17

La Firma Electrónica que no cumpla los requisitos anteriores no tendrá efectos jurídicos sobre esta ley.


Artículo 18

La Firma Electrónica debidamente legalizada, se considerará que cumpla los requisitos del artículo 16.


Artículo 19

Este artículo habla sobre las obligaciones signatarias de las firmas electrónicas: y el que no las cumpla será penado con consecuencias del mal uso de su Firma Electrónica








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